ESTADOS NOVIEMBRE 2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 02 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 157

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8298

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 478

 

28/10/10

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por José del Carmen Sierra Carranza contra el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, radicada en esta Corporación con la referencia D-8298.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”.

 

D- 8325

LEY 1380 DE 2010, ARTICULOS 2 (PARCIAL), 4 PARAGRAFO 1o (PARCIAL), 16 PARAGRAFO, 17 INCISO 1o (PARCIAL), 18  INCISO 2o Y 3o (PARCIAL) Y 25 INCISO 9o (PARCIAL)

28/10/10

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 2 (parcial), 4 parágrafo 1º (parcial), 16 parágrafo, 17 inciso 1º (parcial), 18 inciso 2º y 3º (parcial) y 25 inciso 9º (parcial) de la Ley 1380 de 2010, por el ciudadano Diego Alberto Cárdenas Mestre y radicada bajo la referencia D-8325.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 03 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 158

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

OP-135

 

PROYECTO DE LEY NUMERO 227 DE 2008 SENADO-103 DE 2008 CAMARA "POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY 647 DE 2001"

 

29/10/10

Requerir al Secretario General del Senado de la República para que dentro del término de un (01) día hábil, contado a partir del recibo de la comunicación del presente auto, remita las gacetas del Congreso donde reposen las actas números 035, del 04 de mayo de 2010, y 036, del 11 de mayo de 2010, respectivamente (anuncio, discusión y aprobación de las objeciones). Proceda la Secretaría General de esta Corte a librar la comunicación respectiva acompañando copia de este proveído.”.

 

 

D- 8311

 

 

LEY 3 DE 1991, ARTICULO 38

 

 

29/10/10

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Hermes López Carrero contra el artículo 38 de la Ley 3ª de 1991, “por la cual se crea el Sistema de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

D- 8297

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 46, NUMERAL 6 (PARCIAL)

29/10/10

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

D- 8284

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 208, MODIFICADO POR LA LEY 1236 DE 2008, ARTICULO 4

29/10/10

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 208 de la Ley 599 de 2000, por el ciudadano Luis Daniel Mantilla Arango y radicada bajo la referencia D- 8284.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

D- 8304

 

 

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 206, NUMERAL 5o

 

 

29/10/10

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto Sandoval Navas, respecto de lo acusado en el numeral 5° del artículo 206 de estatuto Tributario. (…)”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 158.

De fecha 03/ Nov/10.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 04 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 159

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

D- 8296

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009, ARTICULO 6 (PARCIAL)

 

02/11/10

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 6 (parcial) del Acto Legislativo 01 de 2009 ‘por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia’”

D-8308

DECRETO 284 DE 1957, ARTICULO 1

02/11/10

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ramón Valdés Mendoza contra el artículo 1º del Decreto 284 de 1957”.

D-8314

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 87 (PARCIAL)

02/11/10

“Teniendo en cuenta que la demanda de inconstitucionalidad en referencia cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE y en consecuencia el suscrito magistrado dispone:”

 

D- 8315

 

LEY 1397 DE 2010, ARTICULO 3, NUMERAL 1

 

02/11/10

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 19 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, tal como fue modificado por el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010.”

D- 8319

DECRETO 1355 DE 1970, ARTICULO 186 (PARCIAL) Y 213  Y DECRETO 522 DE 1971, ARTICULO 129 (PARCIAL)

 

02/11/10

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Pablo Cardona González, radicada bajo el número D- 8319.”

D-8328

LEY 1157 DE 2007, ARTICULO 6

02/11/10

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Fernán Ramiro Álvarez Rangel en contra del artículo 6º de la ley 1157 de 2007”.

 

D- 8330

 

LEY 633 DE 2000, ARTICULO 72 (PARCIAL) Y LEY 789 DE 2002, ARTICULO 19, PARAGRAFO 1o  (PARCIAL)

 

02/11/10

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra el artículo 72 (parcial) de la Ley 633 de 2000 y el artículo 19 (parágrafo 1º) de la Ley 789 de 2002, radicada con el número D-8330.”

 

D- 8299

 

LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 6, PARAGRAFO 3o.

 

 

02/11/10

PRIMERO.- INADMITIR la demanda contra el parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, por Diana Carolina Sánchez Castillo (sic), radicada con el número D- 8299, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadada el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de a notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionando con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

 

D- 8302

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 317, NUMERAL 5o

 

 

02/11/10

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana María del Pilar Orjuela Bossa contra el artículo 317 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Segundo: Concédase a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D- 8305 y D- 8307

 

LEY 43 DE 1990, ARTICULO 28, LITERAL A) (PARCIAL)

 

02/11/10

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D- 8306

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 49 (PARCIAL)

 

02/11/10

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentad por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, contra el artículo 49 (parcial) de la ley 1395 de 2010.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D- 8313

 

LEY 153 DE 1887, ARTICULO 4 (PARCIAL)

 

02/11/10

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Felipe Delgado Correal contra el artículo 4 de la Ley 153 de 1887.

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

D- 8316

LEY 39 DE 1985, ARTICULO 2 (PARCIAL), MODIFICATORIA DEL ARTICULO 435 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

 

02/11/10

PRIMERO.- INADMITIR la demanda contra el artículo 435 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, tal como fue modificado por el artículo 2º de la Ley 39 de 1985,  radicada bajo el número D-8316, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos Lorenzo José Bula Bula, Lina Mercedes Guzmán Mojica y otros, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumplan con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

D-8318

 

LEY 842 DE 2003, ARTICULO 78

 

 

02/11/10

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alberto Enrique Betancourt Mendivil contra el artículo 78 de la Ley 842 de 2003, “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir se la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

D-8321

LEY 70 DE 1993, ARTICULO 15 INCISO Y ARTICULO 18 INCISO FINAL

02/11/10

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Iván Restrepo Lince contra el artículo 15 y el inciso final del artículo 18 de la Ley 70 de 1993.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo”.

 

D- 8323

 

DECRETO 1314 DE 1994

 

02/11/10

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Iván Restrepo Lince en contra de los artículos 1° a 10 del Decreto 1314 de 1994.

Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

 

 

D- 8300

 

 

 

LEY 141 DE 1994, ARTICULOS 18, 20, 21, 22 Y 23 (PARCIAL), LEY 756 DE 2002, ARTICULOS 16 Y 19 (PARCIAL) Y LEY 685 DE 2001, ARTICULO 227 (PARCIAL)

 

 

 

02/11/10

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada contra los artículos 18, 21, 22 y 23 de la Ley 141 de 1994; y los artículos 16 y 19 de la Ley 756 de 2002, radicada bajo el número D-8300.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusa, de tal forma que dé cumplimiento a los requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia, conforme a lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra el artículo 20 de la Ley 141 de 1994 y el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, por presentarse cosa juzgada constitucional

CUARTO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.”

D-8283

DECRETO 2241 DE 1986, ARTICULO 213, INCISO 2o. (PARCIAL)

02/11/10

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 213  (parcial) del Decreto 2241 de 1986, radicada con el número D-8283.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente”.

 

D- 8291

 

LEY 1233 DE 2008, ARTICULO 10

 

02/11/10

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Cortés González, contra el artículo 10 de la Ley 1233 de 2008.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

D- 8294

DECRETO 785 DE 2005, ARTICULO 21

 

02/11/10

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto-Ley 785 de 2005, por Juan David Sandoval Betin, radicada con el número D- 8294.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede  recurso de súplica anta la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

D-8326

 

DECRETO 2462 DE 2010

02/11/10

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”.

D- 8290

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 424, PARAGRAFO 2o., NUMERAL 6, MODIFICADO POR LA LEY 794 DE 2003

 

02/11/10

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 159.

De fecha 04/ Nov/10.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 08 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 160

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

D- 8289

LEY 1330 DE 2009, QUE ADICIONA LA LEY 793 DE 2002

 

04/11/10

PRIMERO:- RECHAZAR la demanda instaurada por las ciudadanas Vanesa Benavides Quevedo y Mayra Betancourt Santander contra la Ley 1330 de 2009, por la cual se adiciona la Ley 793 de 2002 y se establece el trámite abreviado y el beneficio por colaboración”, en relación con los cargos por presunta vulneración de los artículos 2, 4, 95 y 333 de la Constitución.

SEGUNDO:-ADVERTIR a las demandantes que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podran interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

TERCERO:- ORDENAR que continúe el trámite del presente proceso de constitucionalidad, únicamente respecto de los cargos contenidos en la demanda por posible vulneración de los artículos 34 y 58 de la Constitución.

D-8280

LEY 1395 DE 2010, ARTICULOS 35 (PARCIAL) Y 107

04/11/10

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luís Pabón Apicella, contra los artículos 35 (parcial) y 107 de la Ley 1395 de 2010.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


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Secretaría General

NOVIEMBRE 10 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 161

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

 

D- 8310

 

 

LEY 789 DE 2002, ARTICULO 30 (PARCIAL)

 

 

08/11/10

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el parágrafo del artículo 30, Ley 789 de 2002.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el asunto en lo que corresponda si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

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NOVIEMBRE 12 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 162

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8295

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 220 Y 221, MODIFICADOS POR LA LEY 890 DE 2004, ARTICULO 14

 

10/11/10

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Eduardo Márquez González y David Armando Rodríguez contra los artículos 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 de la Ley 599 de 2000, modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.(…)”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

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NOVIEMBRE 16 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 163

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8311

 

LEY 3 DE 1991, ARTICULO 38

 

11/11/10

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Hermes López Carrero contra el artículo 38 de la Ley 3ª de 1991, “por la cual se crea el Sistema de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


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Secretaría General

NOVIEMBRE 17 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 164

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8305 y D- 8307

 

LEY 43 DE 1990, ARTICULO 28, LITERAL A) (PARCIAL)

 

12/11/10

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D- 8320

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 76, INCISO 2o

 

12/11/10

Primero: Recházase la demanda de la referencia porque en el término concedido al ciudadano Iván Restrepo Lince, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del 21 de octubre del año en curso, no lo hizo.

Segundo: Adviértase por Secretaría General al demandante, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considera, dentro de los 3 días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en le numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente.”

 

D- 8324

 

LEY 330 DE 1996, ARTICULO 15

 

12/11/10

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Jorge Augusto Gómez Ricardo, quien anota obrar “ en mi condición de Contralor de Cundinamarca” , al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres días (3) siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

D- 8297

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 46, NUMERAL 6 (PARCIAL)

12/11/10

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 164.

Noviembre 17/10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaría General

NOVIEMBRE 19 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 165

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8334

 

DECRETO 274 DE 2000, ARTICULO 20, LITERAL A)

 

17/11/10

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Serrano Fratteli, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto. ”

 

D- 8347

 

DECRETO 2515 DE 1999

 

17/11/10

“Primero. Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandante que contra esta decisión procede el recuso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 24 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 166

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8336

 

LEY 12 DE 1975, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

22/11/10

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano David Antonio Gavalo Estrella, contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 12 de 1975, “Por la cual se dican (sic) algunas disposiciones sobre el régimen de pensiones de jubilación”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada. ”

 

D- 8337

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 113

 

22/11/10

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 113 de la Ley 1395 de 2010, por los ciudadanos Camilo Castellanos Daza y otros, radicada bajo la referencia D-8337.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”

 

D- 8346

 

LEY 1370 DE 2009, ARTICULO 6o, ADICIONA PARCIALMENTE EL ARTICULO 297-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

 

22/11/10

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ferney Augusto Mejía Toro, contra el artículo 297-1 del Estatuto Tributario.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

D- 8302

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 317, NUMERAL 5o

 

22/11/10

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8302, presentada por la ciudadana María del Pilar Orjuela Bossa, contra el artículo 317 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

D- 8318

 

LEY 842 DE 2003, ARTICULO 78

 

22/11/10

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8318, presentada por el ciudadano Alberto Enrique Betancourt Mendivil contra el artículo 78 de la Ley 842 de 2003, “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones” .

Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”

 

D- 8323

 

DECRETO 1314 DE 1994

 

22/11/10

“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Iván Restrepo Lince contra los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto 1314 de 1994.

Segundo. Por Secretaria General de esta Corporación hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D- 8341

 

DECRETO 2493 DE 2004, ARTICULO 40

 

22/11/10

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por Claudio Jaidiver García Medina contra el artículo 40 del Decreto 2493 de 2004, radicada en esta Corporación con la referencia D-8341.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado 166 de noviembre 24 de 2010

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 25 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 167

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                         

 

D- 8342

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 1894 (PARCIAL)

 

23/11/10

“Primero.  INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los  ciudadanos Freddy Alexander Niño Cortes, Fair Alexander Olave Calderón y Plinio José Cortés González contra el artículo 1894, parcial, del Código Civil.

Segundo. Concédanse a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D- 8349

 

DECRETO 2636 DE 2004, ARTICULO 7o (PARCIAL)

 

23/11/10

“Dado que la Corte Constitucional es competente para conocer el apartado del Decreto demandado por tener contenido material de ley SE ADMITE la demanda que envió la Sección Primera de la Sala Administrativa del Consejo de Estado a esta Corporación. (…)

 

D- 8350

 

LEY 1407 DE 2010, ARTICULO 628

 

23/11/10

“Teniendo en cuenta que la demanda de inconstitucionalidad en referencia cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE y en consecuencia el suscrito magistrado dispone: (…)”

 

D- 8357

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULO 158 (PARCIAL)

 

23/11/10

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la actora que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de Decreto 2067 de 1991.”

 

D- 8298

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 478

 

23/11/10

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por José del Carmen Sierra Carranza contra el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, radicada en esta Corporación con la referencia D-8298.”

 

D- 7616

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

 

04/08/10

 (Auto N° 281/10)

Primero.- RECHAZAR, por falta de legitimación, la solicitud de nulidad de la sentencia C-588 de 2009, presentada motu proprio por los ciudadanos José Gregorio Hernández Galindo, Laura Ospina Mejía, Eduardo Florencio Gálvez Argote, Sonia Silva Zuluaga, Gabriel Antonio Gómez Gómez, Néstor Armando Novoa Velásquez, Oher Hadith Hernández Roa, Martha Luz Reyes Ferro, Flor Alba Bustos Gómez, Lucía Stella Garzón de Fuentes, Olga Tristancho Suárez, Martha Elena Espinosa Garzón, José Ignacio Suárez Melo, Martha Cecilia Alvarez Rubiano, Maria Elisa Abril Barreto, Guiomar Vargas Muñoz, Maria Mónica Anzola Tavera, Neyibia Cuéllar Cuéllar, Celmira Cubillos Quintero, Manuel Guillermo Camargo Vargas, Martha Lucía Casas de Montoya, Juan Ignacio Hermann Rey, Alba Lucía Useche Montaña, Tránsito Porras Garzón, Pedro Díaz Montáñez, Oscar Hernán Serrato González, Diana Lorena Murcia Olaya, Néstor Raúl Monroy Rodríguez, Alexandra Sosa Sánchez, Juan Manuel Higuera Avellaneda, Leandra García Velandia, Jaime Andrés García Carvajal, Sergio González Jiménez, Rafael Eduardo Oviedo Polo, Laura Marcela Meneses Acevedo y Tatiana Ordóñez Vásquez.

Segundo.- DENEGAR la solicitud de nulidad presentada por los ciudadanos José Gregorio Hernández Galindo y Laura Ospina Mejía, actuando como apoderados de los ciudadanos Nancy Wilches de Orozco y Germán Enrique Reyes Forero.

Tercero.- Contra esta providencia no procede recurso alguno”.

 

D- 8321

 

LEY 70 DE 1993, ARTICULO 15 INCISO Y ARTICULO 18 INCISO FINAL

 

22/11/10

PRIMERO:- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Iván Restrepo Lince contra el artículo 15 y el inciso final del artículo 18 de la Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”.

SEGUNDO:- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

D- 8332 y D- 8348

 

LEY 1250 DE 2008, ARTICULO 2o (PARCIAL), MODIFICATORIA DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 100 DE 1993, QUE FUE MODIFICADO ADEMAS POR LA LEY 797 DE 2003, ARTICULO 6.

 

 

22/11/10

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Danny Manuel Moscote Aragón contra el fragmento “durante los próximos tres (3) años a partir de la vigencia de la presente ley”, contenido en el Artículo 2º de la Ley 1250 de 2008.

Segundo.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Nicolás Ardila Pazmiño contra el fragmento que dice  “durante los próximos tres (3) años a partir de la vigencia de la presente ley”, contenido en el Artículo 2º de la Ley 1250 de 2008.

Segundo.- CONCEDER a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir sus respectivas demandas en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo..”

 

D- 8306

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 49 (PARCIAL)

 

22/11/10

Primero.- RECHAZAR  la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luís Pabón Apicella contra el articulo 49 (parcial) de la Ley 1395 de 2010.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”

 

D- 8338 y D-8343

 

LEY 330 DE 1996, ARTICULO 15 (PARCIAL)

 

22/11/10

Primero.- INADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos María Eugenia Garcías Montes y Luís Alfredo Carballo Gutiérrez.

Segundo.- CONCEDER a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir las demandas en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 167. Noviembre 25/10.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 29 DE 2010

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 168

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

LAT-362

LEY 1411 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2010, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "ACUERDO EN MATERIA DE INFORMES ANUALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y CANADA", HECHO EN BOGOTA EL DÍA 27 DE MAYO DE 2010.

25/11/2010

Primero.- AVOCAR conocimiento del “Acuerdo en materia de informes anuales sobre derechos humanos y libre comercio entre la República de Colombia y Canadá hecho en Bogotá el veintisiete (27) de mayo de 2010”, así como de la ley 1411 de 2010 aprobatoria del mismo”.

D-8344

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 29, NUMERAL 3o

25/11/2010

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra el artículo 29, numeral 3º (parcial), de la Ley 1123 de 2007, radicada con el número D-8344.”

 

D-8345

DECRETO 1791 DE 2000, ARTICULO 21, PARAGRAFO 4o, NUMERAL 4o

25/11/2010

“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Julián Arturo Polo Echeverri contra el numeral 4° del parágrafo 4° del artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2000 correspondiente al expediente D-8345.”

 

D-8333

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 73

25/11/2010

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Alonso Cruz Pérez contra el artículo 73 de la Ley 1395 de 2010, “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.

Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, es decir, delimitando cuáles son las normas constitucionales que considera vulneradas y precisando el concepto de la violación respecto de cada una de ellas”.

D-8335

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 271 (PARCIAL), MODIFICADA POR LA LEY 1032 DE 2002, ARTICULO 2

25/11/2010

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 271, numerales 2, 4 y 5 (parciales) del Código Penal.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante Lilia Isabel Peralta Mendieta que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 271, numerales 2, 4 y 5 (parciales) del Código Penal”.

D-8339

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 267, INCISO 1o

25/11/2010

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 267 (parcial) del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Alejandro Bernier Vélez que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 267 (parcial) del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)”.

D-8340

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 8o, INCISO 2o

25/11/2010

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda contra artículo 116 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el artículo 8º de la Ley 1395 de 2010, radicada con el número D-8340, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER a las ciudadanas el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusan, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

D-8299

LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 6, PARAGRAFO 3o.

25/11/2010

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el parágrafo 3º del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, por Diana Carolina Sánchez Castillo, radicada con el número D-8299.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente”.

D-8300

LEY 141 DE 1994, ARTICULOS 18, 20, 21, 22 Y 23 (PARCIAL), LEY 756 DE 2002, ARTICULOS 16 Y 19 (PARCIAL) Y LEY 685 DE 2001, ARTICULO 227 (PARCIAL).

25/11/2010

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 18, 21, 22 y 23 de la Ley 141 de 1994; y los artículos 16 y 19 de la Ley 756 de 2002, por Luis Enrique Olivera Petro, radicada con el número D-8300.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente”.

D-8313

LEY 153 DE 1887, ARTICULO 4 (PARCIAL)

25/11/2010

“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Felipe Delgado Correal contra el artículo 4 de la Ley 153 de 1887.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación”.

D-8316

LEY 39 DE 1985, ARTICULO 2 (PARCIAL), MODIFICATORIA DEL ARTICULO 43 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

25/11/2010

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 435 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, tal como fue modificado por el artículo 2º de la Ley 39 de 1985, radicada con el número     D-8316.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado número 168. Noviembre 29 de 2010